Código de Conducta para Proveedores

Landstar Metro considera a sus proveedores elemento esencial para la obtención de sus objetivos de crecimiento, de calidad, excelencia y satisfacción del cliente, buscando establecer con ellos relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo. El Código de Conducta para Proveedores (en adelante, el Código”) se entiende como una extensión del Código General de Conducta de Landstar Metro y tiene como finalidad establecer las pautas mínimas que deben mantener los proveedores para el adecuado desarrollo de su actividad, manifestando su compromiso con unos principios básicos de ética y conducta profesional.

Ámbito del Código de Conducta para Proveedores.

El Código recoge los principios éticos y normas de conducta que deben mantener sus proveedores o subcontratistas para el adecuado desarrollo de su actividad.

Personas Sujetas y obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta.

Los estándares de este código establecen expectativas para el proveedor con el que negocia Landstar Metro, incluidos todos los empleados, proveedores, Empresarios Logísticos Asociados (ELA) y otros terceros. Es responsabilidad del proveedor divulgar, educar y actuar con diligencia a la hora de verificar el cumplimiento de este código hacia sus empleados, agentes y proveedores subcontratados para la realización de los servicios logísticos que brinda Landstar Metro

El presente Código se aplica a todos los proveedores o subcontratistas de Landstar Metro. Los Proveedores tienen la obligación de conocer y cumplir el Código, el cual, Landstar Metro se compromete a poner a disposición de los Proveedores para que esto lo conozcan y comprendan para adherirse al mismo manifestando su compromiso de cumplimiento con los principios éticos de Landstar Metro contenidos en el mismo.

Principios Éticos de Proveedores.

Landstar Metro como entidad comprometida y sujeta a los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidad desde 1999, obliga a sus proveedores a cumplir con las leyes y normativas vigentes que sean aplicables en cada uno de los países en los que está presente, así como, el apoyo y respeto por los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Landstar Metro expone a continuación una serie de pautas de conducta y unos principios éticos para los proveedores o subcontratistas a los cuales éstos deben adherirse.

Condiciones Laborales.

Trabajo forzoso

Los proveedores ni participarán ni permitirán el trabajo forzoso y/ u obligatorio. Todo empleo es voluntario, y sus empleados son libres de finalizar su contratación o de abandonar su puesto de trabajo previo aviso con una antelación razonable.

Mano de obra infantil

Los proveedores erradicaran el uso de trabajo infantil y no tolerarán ni utilizarán mano de obra infantil en cualquier fase de sus actividades que no sea de acuerdo con todas las leyes y reglamentos aplicables.

Respecto a las personas y a la no discriminación

Los proveedores trataran a sus empleados con respeto y dignidad y proporcionaran las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, raza, origen, estado civil, condición social, ideas religiosas, políticas o sindicales, edad o discapacidad.

Empleo digno

Los proveedores remunerarán a sus trabajadores de acuerdo con las leyes salariales aplicables garantizarán el derecho de sus empleados al descanso y cumplirán la legislación laboral vigente en cada uno de los sectores en los que opere en cuanto al horario de trabajo.

Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

Los proveedores facilitaran y respetar los derechos de sindicación, asociación y de negociación colectiva reconocidos legalmente de sus empleados, con sujeción a las normas aplicables en cada caso y sin que de su ejercicio se puedan derivar represalias.

Ética Profesional

Corrupción

Los proveedores deberán desempeñar su actividad empresarial con integridad, objetividad, transparencia y honestidad, sin participar en actividades de sobornos, corrupción extorsión o cualesquiera otras prácticas ilegales o no éticas.

Los proveedores no aceptarán ofrecerán ni concederán a funcionarios públicos, empleados de Landstar Metro y de cualquier persona física o jurídica al servicio de cualquier autoridad, entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público comisiones, regalos o retribuciones con el fin de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.

Los proveedores cumplirán las normas más estrictas de conducta ética y moral, los convenios internacionales, y respetarán las leyes aplicables sobre esta materia, asegurándose el establecimiento de los procedimientos adecuados que sean exigidos al efecto.

Conflictos de Interés.

Los proveedores deberán mantener mecanismos que, en caso de potencial conflicto de interés de alguno de sus trabajadores, garanticen que la independencia de la actuación del proveedor y su plena sujeción a la legislación aplicable no quedarán afectadas.

Confidencialidad de la Información

Los proveedores deberán preservar y proteger la confidencialidad de la información que reciben como consecuencia del desempeño de la actividad comercial con Landstar Metro y cumplirán sin excepción con la legislación vigente en materia de protección de datos y de propiedad intelectual.

Protección del medio ambiente y políticas de responsabilidad social y ambiental.

La preservación, respecto y protección del medio ambiente es un compromiso de Landstar Metro, por ello, los proveedores o subcontratistas han de comprometerse activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, respetando las exigencias legales intentando reducir, en la medida de lo posible, el impacto medioambiental de sus actividades.

Cumplimiento del Código Aceptación y Adhesión.

Este Código es de obligado cumplimiento para todos los proveedores o subcontratistas de Landstar Metro, en el supuesto caso que se detecte un incumplimiento del Código éste deberá, previa notificación por escrito a Landstar Metro mediante el canal habilitado al efecto, remediarlo si está en su mano, tan pronto como le resulte posible. Si dicho incumplimiento no fuera subsanado dentro de los treinta (30) días naturales después de dicha notificación, se considerará que el Proveedor ha incumplido sus obligaciones y Landstar Metro.

El Proveedor reconoce haber leído y comprendido los términos y condiciones expresadas en el Código de Conducta de Proveedores y confirma su aceptación, adhesión y compromiso con el cumplimiento de este.

Referencias

  • Organización Internacional del Trabajo

  • Ley Federal del trabajo (2019)

  • Español